Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 458
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 458.- Vigilará la limpieza de los lugares en que se conduzcan animales en pie y cuidará que se les suministre el forraje y agua necesarios; hará matar los destinados al consumo, de acuerdo con las órdenes que reciba, y tomará las medidas oportunas para la buena conservación de los cueros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GANADOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION PARA EL PASTEO DE LOS. (s/clave)
- AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- CERDOS, RETIRO DE LOS, DE DOMICILIOS, POR RAZONES SANITARIAS. (s/clave)
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