Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 457
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 457.- No permitirá que entre en la despensa o pañoles, sino el personal cuya presencia en ellos sea indispensable en los casos de servicio, y dicho personal sólo permanecerá el tiempo necesario para recibir los víveres. Fuera de la hora de suministro, los pañoles deben estar cerrados, salvo el caso de limpieza o de que se ejecute algún trabajo en ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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