Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 456

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 456.- Le será prohibido en absoluto toda clase de comercio con la dotación, como asimismo permitir que se depositen en los pañoles de su cargo, víveres o artículos de propiedad particular o de los ranchos de Oficiales, sin autorización superior.

Fuente oficial: consultar publicación

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