Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 455
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 455.- Aprovechará las oportunidades en que sea pequeña la existencia de víveres a bordo, para hacer una prolija limpieza de los estantes, encajonadas y taquillas de los pañoles, ya la vez para confrontar la existencia con los saldos que arroje el libro auxiliar de víveres, dando cuenta al Contador si encontrare déficit o sobrantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJIDOS, CONSERVACION DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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