Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 454
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 454.- Tomará todas las medidas necesarias para mantener los pañoles siempre limpios y sin olores desagradables, y cuando lo considere conveniente sacará a ventilar los efectos que lo requieran, previo aviso al Contador y permiso del Segundo Comandante, quien ordenará se le facilite el auxilio del personal de marinería necesario para dicha faena.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES ANTIHIGIENICAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
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