Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 453
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 453.- Tendrá a su cuidado la estiba y buena conservación de los víveres en los pañoles que se destinen con ese objeto, a cuyo efecto los revisará prolija y frecuentemente, dando cuenta si encontrare goteras, vías de agua u otros defectos que pudieren contribuir al deterioro de los efectos almacenados, a fin de que se dicten las órdenes correspondientes para la inmediata compostura y arreglo de dichos departamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- COMPRAVENTA, LOCALIZACION DEL OBJETO DE LA, (s/clave)
- EJIDOS, CONSERVACION DE. (s/clave)
- USO DE AGUAS. (s/clave)
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