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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 452

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 452.- Como auxiliar del Contador y del Oficial de equipo tendrá a su cargo todos los efectos pertenecientes al buque y que se relacionen con su comisión, tales como los enseres y útiles de rancho de clases y marinería, vajillas de Jefes, Oficiales, Maquinistas y Aspirantes, y los utensilios de cocina de los distintos ranchos del buque. Recibirá bajo inventario los efectos de referencia, y dará cuenta al Oficial de equipo de las novedades que notare, para que sean corregidos los defectos con oportunidad y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

Fuente oficial: consultar publicación

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