Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 452
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 452.- Como auxiliar del Contador y del Oficial de equipo tendrá a su cargo todos los efectos pertenecientes al buque y que se relacionen con su comisión, tales como los enseres y útiles de rancho de clases y marinería, vajillas de Jefes, Oficiales, Maquinistas y Aspirantes, y los utensilios de cocina de los distintos ranchos del buque. Recibirá bajo inventario los efectos de referencia, y dará cuenta al Oficial de equipo de las novedades que notare, para que sean corregidos los defectos con oportunidad y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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