Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 451
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 451.- Tendrá especial cuidado del arreglo y rigurosa limpieza de la enfermería, botiquín y servicios anexos, así como también del aseo personal de los enfermos, de sus ropas y de la de cama de la propia enfermería.
Despensero
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (528)
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