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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 450

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 450.- Acompañará a los enfermos que deban pasar al hospital, siempre que la gravedad de su estado no exija que lo haga el Médico, y será de su obligación recoger las boletas de entrada y salida, entregándolas al Oficial de guardia, al llegar a bordo, juntamente con el personal salido de dicho establecimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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