Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 450
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 450.- Acompañará a los enfermos que deban pasar al hospital, siempre que la gravedad de su estado no exija que lo haga el Médico, y será de su obligación recoger las boletas de entrada y salida, entregándolas al Oficial de guardia, al llegar a bordo, juntamente con el personal salido de dicho establecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS, MULTAS A LOS, POR NO EXPEDIR EL CERTIFICADO DE DEFUNCION. (s/clave)
- EXTRANJEROS, REEMBARQUE DE LOS, POR SUS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. (s/clave)
- CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MEDICOS DE DELEGACION. (s/clave)
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