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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 449

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 449.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los tripulantes que concurran a cualquiera hora para efectuar sus curaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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