Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 449
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 449.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los tripulantes que concurran a cualquiera hora para efectuar sus curaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO SANITARIO, INFRACCIONES AL. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- MEDICINA, LIMITACION DEL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis