Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 468
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 468.- Se les tratará por sus superiores con deferencia, sin que lo contrario sea motivo para que desobedezcan o muestren falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER, COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- DELITOS, AVERIGUACIÓN DE LOS.- (120)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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