Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 469
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 469.- Al ser destinados a la dotación de un buque, llevarán consigo los instrumentos, libros, cartas y diarios de navegación en blanco, necesarios para adquirir la instrucción teórica y práctica, científica, militar y marinera requerida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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