Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera

Artículo 470

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 470.- Durante el tiempo de su permanencia a bordo, cumplirán con rigurosa puntualidad las órdenes que reciban sobre asuntos del servicio y aprovecharán las horas libres de los días francos, en los estudios propios de la profesión, practicando por sí todos los ejercicios que se hagan, así en el aparejo como en la máquina, artillería y armas portátiles, para que nada ignoren al presentarse a examen.

Fuente oficial: consultar publicación

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