Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 470
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 470.- Durante el tiempo de su permanencia a bordo, cumplirán con rigurosa puntualidad las órdenes que reciban sobre asuntos del servicio y aprovecharán las horas libres de los días francos, en los estudios propios de la profesión, practicando por sí todos los ejercicios que se hagan, así en el aparejo como en la máquina, artillería y armas portátiles, para que nada ignoren al presentarse a examen.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.- (145)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
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