Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 474
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 474.- Asistirán con puntualidad a las academias que se dieren a bordo, siempre que lo permitan las obligaciones del servicio, sin que pueda servirles de excusa la falta de descanso, el recargo de comisiones o las enfermedades que no estén comprobadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO.- (3063)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
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