Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 475
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 475.- No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión referente al servicio que se les encargue por el Oficial de guardia, o por el más caracterizado que hubiere a bordo, en ausencia del Comandante o Segundo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
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