Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 476
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 476.- Podrá concedérseles licencia para bajar a tierra, si han satisfecho sus deberes, si se distinguen en el estudio y tienen en su poder las listas de guardia, brigada o bote a que pertenezcan, la copia del plan general y su diario y cuaderno de cálculos al corriente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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