Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera

Artículo 476

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 476.- Podrá concedérseles licencia para bajar a tierra, si han satisfecho sus deberes, si se distinguen en el estudio y tienen en su poder las listas de guardia, brigada o bote a que pertenezcan, la copia del plan general y su diario y cuaderno de cálculos al corriente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 475Índice de la leyArt. 477 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.