Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 477
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 477.- Llevarán su diario de navegación con exactitud, orden y limpieza, sujetándose al modelo que designe la Secretaría de Guerra y Marina; tomando los datos del cuaderno de bitácora y agregando los cálculos de astronomía y navegación hechos con sus propias observaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- DOCUMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
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