Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 478
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 478.- En la mar, trabajarán diariamente la situación observada y de estima, el desvío de las agujas, el rumbo y la velocidad de las corrientes, entregando estos datos al Oficial de derrota en una papeleta a propósito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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