Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 479
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 479.- En caso de ser habilitados por su Comandante para ejercer las funciones de Oficial; serán reconocidos, tratados y obedecidos en el servicio y fuera de él, como tales, por toda la tripulación; entendiéndose que esta circunstancia no les exime del carácter de últimos Oficiales, solamente los honra y les da mayor autoridad sobre las clases inferiores, la maestranza y la marinería.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
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