Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 480
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 480.- Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta, solicitarán del Comandante el certificado del tiempo de servicios a bordo, presentándole sus diarios de navegación y cuadernos de cálculos, para que sean firmados.
TITULO DECIMO
De los Oficiales Subalternos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- DESERTORES. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
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