Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 481
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 481.- Son oficiales subalternos en la Armada, desde el Primer Teniente inclusive, abajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis