Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 482

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 482.- Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto se manda en esta Ordenanza y en la General del Ejército, con especialidad la parte de obligaciones que corresponden al empleo equivalente al suyo, conocerá, además, todos los Reglamentos y Leyes que tengan conexión con el desempeño de sus funciones, pues no podrá alegar ignorancia en las faltas que cometa.

Fuente oficial: consultar publicación

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