Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 482
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 482.- Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto se manda en esta Ordenanza y en la General del Ejército, con especialidad la parte de obligaciones que corresponden al empleo equivalente al suyo, conocerá, además, todos los Reglamentos y Leyes que tengan conexión con el desempeño de sus funciones, pues no podrá alegar ignorancia en las faltas que cometa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
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