Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 483
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 483.- El Oficial que se destine aun buque, se presentará a su Comandante y recibirá el cargo o comisión que conforme a Ordenanza le corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES. EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASA DE LOS MIEMBROS DEL EJERCITO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN SERVICIO OFICIAL PROPIAMENTE DICHO. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
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