Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 484
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 484.- Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura, velamen, maniobra, artillería, armas portátiles, municiones y pertrechos, y demás datos que puedan facilitarle el desempeño y buen cuidado de su cargo, recibiendo el mando de la brigada a que se le destine, si por su categoría le corresponde.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, SOBREHABERES DE LOS. (s/clave)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- SU SITUACION DENTRO DE LAS UNIDADES MILITARES. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
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