Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 485
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 485.- Los Oficiales que sean designados para Jefes de las brigadas, deberán llevar, como auxiliares del Segundo Comandante, las libretas del personal de sus respectivas brigadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
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