Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 486
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 486.- Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las clases y marinería de toda la tripulación, así como a los Sargentos y tropa de infantería, si la hubiere embarcada, para que con conocimiento de sus aptitudes, puedan emplearlos con la mayor utilidad en el servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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