Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 486

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 486.- Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las clases y marinería de toda la tripulación, así como a los Sargentos y tropa de infantería, si la hubiere embarcada, para que con conocimiento de sus aptitudes, puedan emplearlos con la mayor utilidad en el servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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