Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 487

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 487.- Oirá con respeto y sin manifestar desagrado las reprensiones que le hiciere el Comandante, no sólo en lo que atañe al servicio, sino también en lo que se relacione con sus costumbres y modo de vivir. Nunca podrá rehusar que el Comandante le levante un arresto, ni aún con pretexto de querer ser procesado o examinado en Consejo de Guerra, y si tal hiciere, se reputará este acto como una desobediencia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 486Índice de la leyArt. 488 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.