Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 488

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 488.- En ningún caso de queja contra su Comandante u otro superior, por agravio que de él hubiere recibido, podrá el Oficial tomar satisfacción privada, y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues si así lo hiciere será castigado conforme al Código de Justicia Militar.

Fuente oficial: consultar publicación

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