Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 488
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 488.- En ningún caso de queja contra su Comandante u otro superior, por agravio que de él hubiere recibido, podrá el Oficial tomar satisfacción privada, y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues si así lo hiciere será castigado conforme al Código de Justicia Militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION, CUANDO DEBE CONSIDERARSE COMETIDO EL DELITO DE. (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN, CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE COMETIDO EL DELITO DE.- (1580)
- INSUBORDINACION. (891)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
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