Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 489
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 489.- Todos los Oficiales alternarán en los trabajos y comisiones que se ofrecieren, como rondas, visitas de hospital, reconocimiento de víveres, municiones y carbón, auxilio a otros buques, destacamentos, procesos y demás asuntos del servicio, empezando siempre el turno por el más moderno de igual o inferior categoría, habiéndolas diferentes; pero para salidas a funciones de guerra, el turno comenzará por el Oficial más antiguo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- MILITARES RETIRADOS, LLAMAMIENTO A LOS, AL SERVICIO ACTIVO. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES. BAJAS. (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
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