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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 489

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 489.- Todos los Oficiales alternarán en los trabajos y comisiones que se ofrecieren, como rondas, visitas de hospital, reconocimiento de víveres, municiones y carbón, auxilio a otros buques, destacamentos, procesos y demás asuntos del servicio, empezando siempre el turno por el más moderno de igual o inferior categoría, habiéndolas diferentes; pero para salidas a funciones de guerra, el turno comenzará por el Oficial más antiguo.

Fuente oficial: consultar publicación

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