Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 490

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 490.- Si se suscitare alguna duda sobre cualquier acto del servicio que deban desempeñar los Oficiales, se sujetarán éstos estrictamente a lo que determine el Comandante del buque. Si se consideran agraviados, les queda el recurso de elevar su queja al superior, y si éste no les hiciere justicia, podrán llegar hasta el Presidente de la República con la representación de su agravio.

Fuente oficial: consultar publicación

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