Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 491
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 491.- No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia a que pertenezcan, sin licencia de su Comandante, ni salir de día sin permiso del mismo o del Oficial más caracterizado, en ausencia de aquél, dando aviso de ello al de guardia, y no debiendo nunca solicitarlo ni concedérseles, sino después de concluidas las faenas, ejercicios u otros servicios y desempeñada la parte de éstos que les estuviere encomendada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS. (s/clave)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO.- (1888)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
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