Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 491

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 491.- No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia a que pertenezcan, sin licencia de su Comandante, ni salir de día sin permiso del mismo o del Oficial más caracterizado, en ausencia de aquél, dando aviso de ello al de guardia, y no debiendo nunca solicitarlo ni concedérseles, sino después de concluidas las faenas, ejercicios u otros servicios y desempeñada la parte de éstos que les estuviere encomendada.

Fuente oficial: consultar publicación

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