EVASION DE PRESOS.
Conforme a la ley penal militar, siempre que se evadan uno o mas prisioneros, se hará efectiva la responsabilidad del que mandare la escolta o fuerza encargada directamente de la custodia de los que se hubieren evadido, sin perjuicio de exigirla también a todos los demás individuos de esa misma escolta o fuerza que, con sus actos u omisiones, apareciere que favorecieron la evasión; de modo que es inconducente alegar como eximente de responsabilidad, que los custodios no habían recibido a los presos con encargo especial de custodiarlos; máxime, si se percataron de que el jefe de la escolta recibió a los prófugos en calidad de detenidos, y el mismo jefe ordenó a los individuos de la escolta un servicio de vigilancia especial y que se tomaran determinadas medidas de seguridad que no se cumplieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307794-2ecd916d/evasion-de-presos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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