EVASION DE PRESOS.
Si las imputaciones desfavorables a un procesado por ese delito, provienen del testimonio de los coacusados, que lejos de admitir su propia responsabilidad, tratan de arrojarla sobre otro, y además, la fuga se verificó en momentos en que la prisión quedó al cuidado de otra persona, que no es el encausado, y se demuestra, por prueba pericial, que el candado que cerraba la puerta, no prestaba las debidas seguridades, aquellas declaraciones no son bastantes para demostrar la responsabilidad penal del quejoso, que, a lo más, sería dudosa, por lo tanto, procede absolverlo, pues un fallo condenatorio en las condiciones apuntadas, sería violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309041-9fd85bb5/evasion-de-presos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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