EVASION DE PRESOS, IMPRUDENCIA EN LA COMISION DEL DELITO DE (MIEDO COMO EXCLUYENTE).
Independientemente de que el quejoso se haya visto poseído de miedo o temor de sufrir algún daño por parte de los reclusos, en el momento de la fuga, el hecho es de que si la imprudencia punible existió en el caso, y, ésta fue la causa directa de la evasión, pues si el quejoso no hubiera realizado el acto imprudente mencionado, los reclusos de la prisión que a su cuidado tenía, seguramente no se habrían fugado de la cárcel, en estas condiciones el que la sentencia reclamada lo considere responsable por imprudencia, del delito de evasión de presos, no puede constituir en su perjuicio, ninguna violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300794-53933a6f/evasion-de-presos-imprudencia-en-la-comision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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