EVASION DE PRESOS.
Si no se comprueba en un proceso, que el agente del delito efectuara algún acto que pudiera haber favorecido la fuga de algunos reclusos de la cárcel en que el indiciado prestaba sus servicios como policía y en su carácter de vigilante en el interior de la misma cárcel, ni se acredita tampoco que haya incurrido en alguna omisión, negligencia o falta de cuidado en el desempeño de su servicio, no puede decirse que comete el delito de evasión de presos; y por lo tanto, el fallo que lo declara responsable, es violatorio de garantías y procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309124-af1c8559/evasion-de-presos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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