Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 492
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 492.- A bordo y para asuntos del servicio en cualquier lugar, usarán siempre el uniforme marcado por el Reglamento, con la decencia que a su empleo corresponde. Estando de guardia, tendrán el distintivo que les caracteriza en esta comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
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