Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 493
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 493.- Todo Oficial subalterno de la Armada deberá tener el sable y pistola reglamentarios, para usarlos en todos los servicios de armas a que concurra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, PORTACION DE. (s/clave)
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