Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 494

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 494.- Deberá hacer un constante estudio de todos los ramos de su profesión; frecuentará los ejercicios prácticos; concurrirá a los Arsenales cuando el servicio se lo permita, con objeto de presenciar los trabajos de construcción y reparación de cascos y maquinaria, y visitará las bibliotecas donde pueda sacar noticias referentes a las ocurrencias del mar, no excusando ningún medio de extender la esfera de sus conocimientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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