Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 494
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 494.- Deberá hacer un constante estudio de todos los ramos de su profesión; frecuentará los ejercicios prácticos; concurrirá a los Arsenales cuando el servicio se lo permita, con objeto de presenciar los trabajos de construcción y reparación de cascos y maquinaria, y visitará las bibliotecas donde pueda sacar noticias referentes a las ocurrencias del mar, no excusando ningún medio de extender la esfera de sus conocimientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis