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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 495

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 495.- Tendrá indispensablemente los libros que siguen:

Ordenanza General del Ejército.

Derecho Internacional Marítimo.

Leyes de Organización y Competencia, Procedimientos y Penal Militar.

Tratado de Matemáticas Elementales y Aplicadas.

Tratado de Construcción Naval.

Tratado de Máquinas de Vapor.

Tratado de Navegación.

Tratado de Astronomía Náutica.

Tratado de Maniobra.

Tratado de Artillería.

Tratado de Táctica Naval.

Reglamento de Maniobras de Infantería, y los textos de las demás materias que hubiere cursado en la Escuela Naval.

Un derrotero de las costas por donde navegue el buque en que estuviere embarcado, y los instrumentos siguientes:

Sextante.

Horizonte artificial.

Un reloj de bolsa.

Unos gemelos.

Una caja de compases.

La falta de estos libros e instrumentos en las inspecciones deberá ser anotada por los Oficiales superiores como una señal de desaplicación y poco celo en el servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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