Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 496
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 496.- Todos los Oficiales deberán llevar por sí un diario particular de navegación, conforme al modelo extractado del cuaderno de bitácora y aprobado por la Secretaría de Guerra y Marina, con todos los cálculos que hubieren trabajado de sus observaciones, a fin de estar bien enterados de la derrota.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- DOCUMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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