Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 497
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 497.- Sin perjuicio de que cada Oficial lleve el diario a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a llenar debidamente su cometido y las comisiones que se le dieren a bordo, tales como conferencias, ejercicios o cualquiera otra en que acredite su aptitud y celo por el buen servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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