Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 498
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 498.- En los desembarcos de marinería, cada pelotón de los que se componga la columna, será mandado por un Oficial, y todos ellos estarán a las órdenes del Jefe de la misma, que será el más caracterizado o antiguo de los que hayan sido nombrados para este objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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