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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 499

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 499.- En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, como Oficial de guardia, y responsable de ella, podrá obrar por sí en las cosas ordinarias y regulares del servicio u otras cuya ejecución no se le hubiere ordenado, sin que para ello necesite consultar al Oficial más antiguo o caracterizado que se hallare a bordo; pero si ocurrieren casos extraordinarios, no podrá resolverlos sin orden de dicho Oficial, comprendiéndose en aquéllos el aumento o disminución de anclas, y cuanto conduzca a las seguridades y situación del buque; en la inteligencia de que si la ausencia del Comandante y Segundo fuere larga, deberá tomar el mando el de mayor categoría y antigüedad que se encuentre a bordo, quedando exento de todas las funciones que tuviere, mientras lo desempeña.

Fuente oficial: consultar publicación

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