Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 499
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 499.- En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, como Oficial de guardia, y responsable de ella, podrá obrar por sí en las cosas ordinarias y regulares del servicio u otras cuya ejecución no se le hubiere ordenado, sin que para ello necesite consultar al Oficial más antiguo o caracterizado que se hallare a bordo; pero si ocurrieren casos extraordinarios, no podrá resolverlos sin orden de dicho Oficial, comprendiéndose en aquéllos el aumento o disminución de anclas, y cuanto conduzca a las seguridades y situación del buque; en la inteligencia de que si la ausencia del Comandante y Segundo fuere larga, deberá tomar el mando el de mayor categoría y antigüedad que se encuentre a bordo, quedando exento de todas las funciones que tuviere, mientras lo desempeña.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis