Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 500
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 500.- En los buques en que haya guarnición de tropa, los Oficiales de ella turnarán entre sí para los servicios que les estén encomendados, según su categoría y antigüedad, y tendrán participio de mando en los desembarcos, particularmente en los ejercicios de esta clase y con sus propias tropas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis