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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 501

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 501.- Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que esté mandando la guardia, se nombrará al que sigue por escala, quedando aquél, en la obligación de hacer la inmediata igual que se ofreciere; y si fuere para función de guerra entregará la guardia a su segundo o al Jefe de la siguiente, quedando exento de repetirla, a menos que se restituya a bordo, tan pronto, que pueda volver a hacerse cargo de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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