Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 501
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 501.- Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que esté mandando la guardia, se nombrará al que sigue por escala, quedando aquél, en la obligación de hacer la inmediata igual que se ofreciere; y si fuere para función de guerra entregará la guardia a su segundo o al Jefe de la siguiente, quedando exento de repetirla, a menos que se restituya a bordo, tan pronto, que pueda volver a hacerse cargo de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO.- (1888)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO. (s/clave)
- ABANDONO DE GUARDIA.- (5)
- BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES). (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES. (s/clave)
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