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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 502

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 502.- El Oficial que hubiere embarcado en bote o lancha, para función de guerra o auxilios, y volviere sin que haya tenido verificativo el objeto de su comisión, habrá cumplido con la salida, y no la repetirá hasta que le toque otra vez por escala; pero en destacamentos o vigías, reconocimientos de efectos, visitas de hospitales, rondas y otras facciones constantes ya especificadas del buque, ha de verificarse precisamente su objeto, renovándose la comisión a quien corresponda hasta que sea cumplida.

Fuente oficial: consultar publicación

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