Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 502
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 502.- El Oficial que hubiere embarcado en bote o lancha, para función de guerra o auxilios, y volviere sin que haya tenido verificativo el objeto de su comisión, habrá cumplido con la salida, y no la repetirá hasta que le toque otra vez por escala; pero en destacamentos o vigías, reconocimientos de efectos, visitas de hospitales, rondas y otras facciones constantes ya especificadas del buque, ha de verificarse precisamente su objeto, renovándose la comisión a quien corresponda hasta que sea cumplida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION. (s/clave)
- COMPETENCIA. CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR SI DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDEN INDICIOS DE QUE LOS MARINOS MILITARES ESTABAN EN SERVICIO, AL MOMENTO DE LA COM (25)
- COMPETENCIA. CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR SI DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDEN INDICIOS DE QUE LOS MARINOS MILITARES ESTABAN EN SERVICIO, AL MOMENTO DE LA COM (1a. XV/91)
- ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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