Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 503
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 503.- En cualquier sitio o facción en que se halle como subordinado, deberá considerarse substituto del que manda y aplicar por lo tanto toda su inteligencia y actividad para el acierto en el desempeño de sus deberes, como sia él principalmente estuviere encomendado el servicio de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES SUSTITUIDOS, CONSERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS EN CONCIENCIA. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- PATRONO SUSTITUTO, DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DE CONTRATO CON EL SUSTITUIDO. (s/clave)
- LAUDOS INCONGRUENTES. (s/clave)
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