TRABAJADORES SUSTITUIDOS, CONSERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS.
Aunque no es exacto que un trabajador puede cumplir su obligación fundamental de prestar sus servicios personales por conducto de otro, ya que por definición el contrato de trabajo implica la prestación personal del servicio por parte del trabajador, por lo que no puede aceptarse que en un caso, un trabajador ausente en virtud de un permiso, estaba prestando servicios a la demandada por conducto de un sustituto en la fecha de su fallecimiento, sin embargo, si el trabajador sustituido sí tenía el carácter de trabajador de planta de la negociación, aunque sus relaciones con ésta se encontraran en suspenso debido a que estaba disfrutando de un permiso para no laborar que le fue otorgado a fin de que pudiese desempeñar el puesto de representante obrero en la Junta ahora responsable, debe concluirse que al desconocer ésta esa situación se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276428-ddaf1e30/trabajadores-sustituidos-conservacion-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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