SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, AUNQUE EL SINDICATO ENVIE UN TRABAJADOR SUSTITUTO DEL DESPEDIDO.
El derecho de un trabajador a percibir los salarios caídos como consecuencia de un despido injustificado, no se altera ni se destruye por la circunstancia de que el sindicato a que pertenezca, siendo el titular del contrato colectivo de trabajo en la empresa donde prestaba sus servicios, haga uso del derecho que le otorgue el pacto colectivo y envíe al patrón un trabajador sustituto para cubrir la planta correspondiente en tanto se dilucida ante el tribunal competente la situación del que como titular había venido ocupándola, ya que se trata del ejercicio de dos derechos distintos. Uno, el del sindicato, a quien le importa hacer efectiva su facultad contractual de mantener ocupada la planta con uno de sus asociados y otro, el del trabajador despedido, quien, como en la especie, puede optar por reclamar su reinstalación con el consiguiente pago de salarios caídos, y el ejercicio del derecho del sindicato no puede interferir con el del trabajador ni aun en el caso de que sea aquel quien lo patrocine en el juicio relativo. Por tanto, la circunstancia de que el patrón pague al trabajador sustituto enviado por el sindicato los salarios que devenga por sus servicios durante el lapso que comprende la tramitación de la demanda del sustituido, resulta ineficaz como defensa ante la pretensión de éste de que se le paguen los salarios que debió percibir si no se hubiera roto injustificadamente su contrato. En tal virtud, si la Junta responsable, una vez que consideró acreditado el despido injustificado del trabajador, de acuerdo con lo reclamado condenó a la empresa quejosa a reinstalarlo y a pagarle los salarios caídos, actuó correctamente y con apego a los dispositivos legales que fundan esas pretensiones y a lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, de lo que resulta que su laudo no es violatorio de garantías individuales, sin que obste para sostenerlo así que la demandada haya manifestado, cuando se notificó de la opinión emitida por la Junta de Conciliación, que estaba dispuesta a acatarla, reinstalando al trabajador, si en el periodo de arbitraje, cuando se fijó definitivamente la lite, no sostuvo esa actitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276685-713dd507/salarios-caidos-pago-de-los-aunque-el-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS. DEBEN PAGARSE SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS ACCIONES ORIGINADAS POR DESPIDO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. QUEDA SUJETO A LA COMPROBACION DE LA CAUSA DE LA RESCISION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES REINSTALADOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, LA NO ADMISION DE UN TRABAJADOR PROPUESTA POR EL SINDICATO, NO OBLIGA AL PATRONO AL PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis