TRABAJADORES SUSTITUTOS, NO ADQUIEREN DERECHOS.
Es obvio que el sustituto de un trabajador no tiene más derechos que los de desempeñar el puesto del trabajador sustituido, mientras éste no regresara nuevamente a ocupar su lugar, toda vez que un trabajador que sustituye a otro es un trabajador transitorio que jamás puede adquirir derechos de un trabajador de planta, ni menos para desplazar al que sustituye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275181-4d4d5239/trabajadores-sustitutos-no-adquieren-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2933/60. Ricardo Reyes Espinosa. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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